COTO: Asuntos no resueltos en su gestión
La Asociación de Vecinos y Propietarios de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, (en adelante AVP), como miembro representante en la Comisión de Control del Coto (CCC) de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias presenta y registra las siguientes peticiones para que se lleven a cabo las acciones responsabilidad del titular del Coto de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias M-10799, el Ayuntamiento, para con los propietarios de fincas que lo conforman, requiriéndole para dar pronta respuesta y resolución a las mismas antes de la próxima y muy retrasada reunión de la CCC.
Enlace al documento registrado
EXPONE
Como respuesta aclaratoria a su comunicación del día 4 de abril de 2023, si bien se envió un pdf defectuoso enseguida se rectificó en nuevo registro 2023-E-RE-177 en la misma fecha y se verificó la legibilidad del documento adjunto. De cualquier modo, se le adjunta de nuevo, y para que antes de la celebración de la próxima reunión de la Comisión de Control del Coto, que usted confirma para antes de finalizar el mes de abril de 2023, estén resueltos los siguientes asuntos pendientes y se eviten más incumplimientos, aquí hacemos una enumeración de los mismos, todos ellos solicitados en anteriores documentos o escritos convenientemente registrados en el Ayuntamiento:
SOLICITA
1.- Puesto que los MIEMBROS de la Comisión de Control del Coto (CCC) NO pueden ser SOCIOS DEL CONCESIONARIO, que se certifique que ninguno de los componentes de la Comisión de Control del Coto ES MIEMBRO o SOCIO y NO LO HAYA SIDO de LONASI, actual concesionario del Coto, desde antes del anuncio y convocatoria a subasta en 2019 hasta la actualidad. Si lo fuesen, el secretario deberá solicitar su sustitución al colectivo al que representa (Dehesa de Lozoyuela, Comunes, Dehesa de Las Navas, Asociación de Vecinos y Propietarios o propietarios minoritarios). Se hace notar que, por este asunto, ya se han presentado Recursos en el Ayuntamiento que todavía no tienen respuesta fiel a lo solicitado y que seguirán su camino si no hay respuesta y resolución expresa.
2.- La CCC fue CONSTITUIDA CON TRES AÑOS DE RETRASO. Que se dé una explicación al grave incumplimiento sobre la CC del Coto del punto 7 del decreto de alcaldía de 30 de junio de 2019 anunciando el ganador de la Subasta, donde decía el alcalde.: “SÉPTIMO. Ordenar a los servicios municipales, procedan al cumplimiento de lo establecido en la Cláusula 13ª del Pliego, para la constitución de la Comisión de Control del Coto, al objeto de establecer su composición y funcionamiento con carácter previo al inicio del contrato.”. La constitución de la CCC y su primera reunión fue el 17-32022, casi tres años después. La demora no justificada ha comprometido las rentas públicas y privadas, y ha puesto en peligro la seguridad derivada de las actividades de la caza, que no se suspendieron en ese periodo, exponiendo a los propietarios como responsables subsidiarios.
3.- NO SE HAN CELEBRADO LAS REUNIONES OBLIGATORIAS DE LA CCC. Que el titular del Coto de una explicación escrita a la no convocatoria y celebración de las reuniones de la CCC establecidas y tampoco las solicitadas por los miembros de la misma, reuniones necesarias para lograr los objetivos y fines establecidos para esta comisión y encargados por la Asamblea de propietarios de 2021 que aquí se incumplen por el Ayuntamiento. Se hace notar que el Ayuntamiento es el encargado de convocar, no el que decide cuando se convoca ignorando la voluntad de los propietarios (PCAP o Pliego de Condiciones), que así lo han pedido en reiteradas ocasiones.
Si no se celebran reuniones se impide a la CCC cumplir sus funciones definidas desde el PCAP como las siguientes y esenciales como: “La referida Comisión, además del control mencionado anteriormente, determinará al inicio de cada época de caza, el número máximo de piezas de cada especie que se podrán cazar, los días, el horario de caza y las zonas de caza, ….”.
4.- POR TANTO, NO SE PUEDEN CUMPLIR LAS FUNCIONES DE LA CCC de defensa del COTO y derechos de PROPIETARIOS y CAZADORES, así como el correcto cumplimiento de obligaciones. El incumplimiento tanto por el retraso de tres años en constituir y celebrar la primera reunión de la CCC, como por la no celebración de reuniones desde hace un año, impiden el cumplimiento de las funciones de control asignadas, ponen en serio riesgo al Coto, al contrato en vigor, y a los propietarios en estado de indefensión de sus derechos, por lo que, siendo causa el Ayuntamiento de las demoras o no convocatorias de la Comisión de Control, las siguientes funciones no se pueden desarrollar y los incumplimientos y efectos recaen, por tanto, en el titular que es el Ayuntamiento. Funciones que no se pueden desarrollar y ejercer según el punto 4.1 de los estatutos o reglamento de funcionamiento de la CCC:
1)- Preservar el buen funcionamiento y estado del Coto.
2)- Comprobar de forma anual el cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato de adjudicación de los derechos cinegéticos del coto, así como en el Pliego de Condiciones aprobado para su adjudicación.
3)- Estudiar las peticiones, incidentes, problemas, quejas o propuestas relativas al funcionamiento del Coto que puedan surgir durante el período de ejecución del contrato, para lo que se habilitarán los medios e información que resulten adecuados a tal fin.
4)- Intermediar en la relación entre titular del coto, propietarios o usuarios de los terrenos y adjudicatario de los derechos cinegéticos del mismo.
5.- Designar a los representantes en la misma, estableciendo la duración de sus mandatos, el funcionamiento y la periodicidad de sus reuniones, debiendo ser obligatoria su convocatoria al menos dos veces por temporada.
6)- En los casos de interrupción, revisión, modificación o anulación del contrato de gestión, la Comisión de Control elevará informe con indicación de las circunstancias que la produzcan.
5)- Establecer el destino final de las rentas que se obtienen de forma anual por el canon de explotación de los derechos cinegéticos del Coto, de acuerdo a los informes económicos que se eleven desde el Ayuntamiento y conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones.
7)- Determinar al inicio de cada época de caza el número máximo de piezas de cada especie que se podrán cazar, los días, el horario de caza y las zonas de caza, todo esto último de acuerdo a lo que pueda establecerse por parte de las autoridades estatales y autonómicas y de acuerdo al Plan Cinegético Aprobado por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
8)- Analizar propuestas relativas a régimen disciplinario y sancionador en aplicación del presente reglamento o en interpretación del contrato de adjudicación, elevando en su caso, al Ayuntamiento, las propuestas de sanción que puedan proceder, en atención a la detección de incumplimientos, imprudencias, faltas y cualesquiera otras conductas sancionables, que puedan influir en el adecuado funcionamiento del coto y su relación con los propietarios, entorno y resto de actividades
9)- Asesorar al consistorio en materia de caza, de costumbres y usos del campo y en todos los aspectos que competen a la gestión del coto y manejo de sus recursos cinegéticos.
10)- Llevar a cabo las acciones funcionales relativas a gestión del coto que pueda delegarle el Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.
11)- Analizar las situaciones de compatibilidad de usos, efectuando las propuestas que procedan al objeto de armonizar la actividad cinegética con cualesquiera otros usos y actividades puedan ser llevadas a cabo en los mismos terrenos.
12)- Analizar las propuestas relativas a acciones de mejora y fomento de la fauna cinegética mediante mejora de sus hábitats naturales, proponiendo a su vez las que considere adecuadas.
13)- Analizar las propuestas de actuaciones de tipo estructural, que puedan influir en el funcionamiento de la actividad cinegética, proponiendo a su vez las que considere adecuadas.
15)- Analizar la propuesta de elaboración de nuevo pliego de condiciones una vez vencida la concesión actual.
16)- Proponer al titular la adopción y ejecución de los acuerdos que en la comisión se adopten y se estimen convenientes para el buen funcionamiento del Coto. A tales efectos, la Comisión conocerá completa información de la actividad y rendimientos del Coto.
5.- CONTRATOS DEL COTO: Se solicita acceso a los contratos del Coto antes de la próxima reunión de la CCC y que estén presentes durante la misma.
6.- ESTADO DE CUENTAS. Tampoco se puede cumplir con la siguiente función: “Así mismo deberá indicar el destino de las rentas que se obtengan de forma anual por la explotación de los derechos cinegéticos del Coto, que podrá ser el reparto entre los propietarios en proporción a su porcentaje de propiedad,”, ello al no disponer de documento justificativo de los ingresos y gastos producidos, que se le ha pedido en diferentes ocasiones y no ha sido cumplido y que aquí requerimos de nuevo al Secretario.
FECHA DE PAGO: Cabe recordar que estamos en abril y el pago del último año debería haberse realizado ya según el PCAP: “El adjudicatario deberá ingresar en la cuenta ordinaria del Ayuntamiento en el Banco Santander de Lozoyuela, antes del 1 de marzo de cada año, la cantidad que corresponda abonar al adjudicatario en concepto de canon anual”. Tampoco tenemos conocimiento del cumplimiento.
IMPAGO O RETRASO EN EL PAGO: También recordar que según el PCAP: “El impago del canon anual, de los gastos de tramitación, o de cualquier gasto derivado de la ejecución del presente contrato, en los plazos y cuantía indicados en este PCAP, motivará la resolución del mismo de forma automática y unilateral, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran exigirse, y de la incautación al adjudicatario del aval constituido. Una vez que el órgano de contratación adopte esta medida, el adjudicatario o sus concesionarios, no podrán continuar cazando en el Coto”. Solo recordar que esto se ha producido y no se ha hecho acción alguna por el Titular del Coto y no se ha podido hacer por la CCCoto al no habérsele informado, ni haberse convocado reuniones.
7.- DEPÓSITO INICIAL DE GARANTÍA: Se indique si se depositó por el Concesionario la garantía y sigue presente (5% del contrato total=4.625 €).
8.- INSPECTOR EN LONASI: Se designe de una vez el inspector en la Sociedad concesionaria para poder determinar que se cumplen los aspectos técnicos, legales y de cumplimiento del PCAP y quien aportará informes correspondientes a la CCC.
9.- ACTAS: Que se aporten con la suficiente antelación previa a la celebración de esta reunión. Que el acta de la Asamblea de propietarios de 2021 se facilite corregida con las aportaciones realizadas para su aprobación, y el acta de la primera reunión de la CCC de 2022 sea aportada para su revisión previa aprobación en próxima reunión.
10.- ORDEN DEL DÍA PREVIO Y CON ANTELACIÓN. Que se anticipe un orden del día que se completará con los componentes de la CCC con antelación a la celebración de la reunión.
11.- SUBASTA PRÓXIMA: Exponer el calendario de celebración de la próxima subasta pública para que no suceda otro año de demora como en la actual, en el que ya no se permitirá la caza.
MESA DE CONTRATACIÓN: Publicación de miembros de la Mesa de Contratación, se entiende que los de la propia Comisión de Control del Coto, en la que no habrá nadie socio o miembro o relacionado con ninguno de los ofertantes o pujantes y tampoco tendrá voto ningún cargo público.
12.- PROPIETARIOS FUERA DEL COTO: Que el secretario informe del estado de separación del coto de las fincas de los propietarios que así lo hayan pedido, incluidos los primeros en 2017, antes de la primera subasta, a los que no se les contestó y sus fincas no se han retirado, a pesar de que su escrito fuese leído en Pleno.12
13.- COBRANZA HASTA EL MOMENTO Y DIFICULTADES AL COBRO: Que se informe del número y % de propietarios solicitantes del cobro de la caza, cuántos han sido pagados y cuántos están pendientes y las causas, ya que numerosos propietarios nos han hecho llegar su sorpresa en cuanto a que demostrar titularidad catastral no ha sido suficiente a pesar del bando de alcaldía de 4-4-2022 al respecto de la documentación requerida para justificar titularidad y con ello el cobro.
14.- CONCEPTOS BÁSICOS DEL COTO Y PROPIEDADES: Incluir en el acta de la próxima reunión de CCC un Sumario de Conceptos Básicos del Coto: Para evitar la confusión duradera y persistente de algunos respecto del coto, aquí refrescamos algunos conceptos básicos:
- El coto se denomina “Coto de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias”, no es coto de LONASI.
- LONASI se llama la sociedad de cazadores, que ha estado cazando en el Coto desde que existe (1981).
- Por tanto, no hay socios en el Coto, hay socios en la Sociedad de Cazadores LONASI.
- El Coto de “Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias” es de los propietarios, que lo fundaron o sus herederos y el bien de la caza está y es de sus propiedades, como el pasto o la leña.
- La titularidad del Coto es del Ayuntamiento, por delegación de los propietarios.
- Los propietarios son los que han conseguido que las cosas estén regresando a su lugar, se haya empezado a cobrar por la caza y que se conciencie con el cuidado y protección de las propiedades. Todo ello compatible con la caza.
- La Comisión de Control del Coto (CCC) fue exigida por los propietarios y reflejada en los estatutos.
- La asamblea de propietarios eligió a sus representantes para la CCC, que no podrán ser de socios de LONASI y que son: por la Dehesa de Lozoyuela 1; por Los Comunes: 1 ; por la Dehesa de las Navas: 1 ; por la Asociación de Vecinos y Propietarios: 1 ; por los propietarios minoritarios: 2.
- La subasta del Coto hecha en 2019 le dio la concesión a LONASI.
- Los cazadores locales siempre podrán cazar en el Coto, aunque sea otra sociedad de cazadores distinta de LONASI la que gane la concesión, tal como así lo describe el PCAP.
Dª. Gema Serrano Hernanz. Presidenta Asociación de Vecinos y Propietarios de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.