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La Asociación de Vecinos y Propietarios de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (en adelante, AVP) está inscrita en el registro de asociaciones municipal del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, así como el de la Comunidad de Madrid.
Los estatutos por los que se rige la AVP son los siguientes:
ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN DE VECINOS Y PROPIETARIOS DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS”
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, Y ÁMBITO
ARTÍCULO 1.- Denominación.
La “Asociación de Vecinos y Propietarios de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias” se constituye por tiempo indefinido en el ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar careciendo de ánimo de lucro. Se inscribirá en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad de Madrid así como en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.
ARTÍCULO 2.- Fines.
La asociación tiene los siguientes fines:
- Mejorar las condiciones de vida de los habitantes de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.
- Organizar a los vecinos y propietarios de estos núcleos para la mejor defensa y representación de su territorio.
- Representar los intereses de los vecinos y propietarios de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias ante las administraciones, instituciones o entidades.
- Potenciar la participación vecinal en los distintos organismos con incidencia en Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.
- Promover el desarrollo social y económico de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias. Esta asociación tiene carácter vecinal (permanente o no), siendo independiente de cualquier otro grupo político, religioso, sindical o económico.
ARTÍCULO 3.- Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Organización de actos públicos sobre aspectos que tengan incidencia en la vida del pueblo que compone el ámbito de la Asociación.
- Celebración de actividades culturales, divulgativas o festivas.
- Participación en los órganos municipales de representación vecinal y cuantos organismos o entidades tengan relación con el pueblo que compone el ámbito de la Asociación.
- Denunciar las carencias y problemas que afecten a la vida comunitaria de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias
- Organizar actividades que promuevan la convivencia entre los vecinos y vecinas del mismo.
- Coordinarse con otras asociaciones de los municipios para un mejor desarrollo de nuestros fines.
- Participar en cuantos foros, comisiones, grupos de trabajo o plataformas que trabajen en mejorar nuestros pueblos o en el desarrollo del movimiento vecinal.
- Realizar actos de presión, denuncia,… para la defensa de los fines de esta asociación.
- Participar en las actividades del movimiento vecinal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias o de otros ámbitos territoriales más amplios.
- Ser el vehículo de comunicación entre usuarios y las instituciones y/o empresas relacionadas con el municipio.
ARTÍCULO 4.- Domicilio social.
La Asociación establece el domicilio social provisional en 28752 Lozoyuela.
ARTÍCULO 5.- Ámbito territorial.
En donde va a realizar principalmente sus actividades es la Comunidad de Madrid.
Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 6.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 7.- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremode gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
ARTÍCULO 8.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán, al menos, 1 vez al año. Teniendo el carácter de extraordinaria cuando lo solicite un número de asociados igual o superior al 10%.
ARTÍCULO 9.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 7 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
ARTÍCULO 10.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos 1/3 de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría cualificada 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
ARTÍCULO 11.- Facultades de la Asamblea General.
Son facultades de la Asamblea General:
- Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
- Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
- Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
- Disposición y enajenación de bienes por mayoría cualificada
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
- Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva
- La modificación de los Estatutos (convocada al efecto y aprobación de mayoría cualificada).
- La disolución de la Asociación (convocada al efecto y aprobada por mayoría cualificada).
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12.- Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Secretario, y en su caso un Vicepresidente, un Tesorero y Vocales designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 2 años (se recuerda que cada vez que venza el mandato de la Junta Directiva deberán proceder a la inscripción en el registro de la nueva Junta en el plazo de 1 mes).
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
- Los cargos se desempeñan con carácter gratuito.
ARTÍCULO 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 15 días (duración del periodo electoral previo a la reunión de la Asamblea que ha de designar a los miembros de la Junta Directiva) a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de su mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
ARTÍCULO 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición del 10% ( número) de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
ARTÍCULO 15.- Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales o relaciones institucionales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado h).
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
- Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
ARTÍCULO 16.- El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 17.- El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
ARTÍCULO 18.- El Secretario.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
ARTÍCULO 19.- El Tesorero.
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
ARTÍCULO 20.- Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 21.- Requisitos para asociarse.
Podrán pertenecer a la Asociación de forma libre y voluntaria, aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida , ser vecino o propietario en alguno de los tres pueblos del municipio Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
ARTÍCULO 22.- Clases de Asociados
Existirán las siguientes clases de asociados:
a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
ARTÍCULO 23.- Causas de pérdida de la condición de asociado
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
ARTÍCULO 24.- Derechos de los asociados
Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:
- Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
- Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General
- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los asociados de honor tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
ARTÍCULO 25.- Deberes de los asociados
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
ARTÍCULO 26.- Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
ARTÍCULO 27.- Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada (serán de 2€) o extraordinarias si fueran necerarias
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
ARTÍCULO 28.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio
La Asociación carece de patrimonio inicial.
El cierre del ejercicio asociativo será el 31 de diciembre. .
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 29.- Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto por mayoría cualificada (2/3 de los asociados).
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General
c) Por sentencia judicial.
ARTÍCULO 30.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos según lo acordado por la Asamblea General (concretamente a Cáritas)
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
En cualquier caso no está permitido el reparto del remanente entre los socios.
Actualmente los cargos designados son los siguientes:
Presidenta: Dª Gema Serrano
Vicepresidente: D. Alejandro Ramírez
Tesorera: Dª Mª Isabel Vela
Secretario: D. Andrés Moreno
JUNTA DE GOBIERNO desde el 6 de octubre de 2023 consultar en
https://vecinosypropietarios.org/?p=1217